Derecho deportivo · 12 de agosto de 2026
Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en CABA: la ley está, la reglamentación operativa todavía no
Una empresa que paga Ingresos Brutos en la Ciudad puede, desde hace poco, derivar parte de ese impuesto a un club de barrio, a un proyecto de inclusión social o a un deportista que representó a Buenos Aires en una competencia internacional. La ley que lo permite tiene cuatro años. La reglamentación que la hace operable tiene cinco meses. Y todavía falta el último escalón.
La Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en diciembre de 2021. El Poder Ejecutivo tenía sesenta días hábiles para reglamentarla. Tardó más de cuatro años: recién con el Decreto 96/26, publicado el 9 de marzo de 2026, la Ciudad definió el mecanismo operativo del régimen. En el medio, la Ley 6.802 (enero de 2025) le corrigió los porcentajes del beneficio fiscal. El resultado, hoy, es un régimen completo en el papel —definiciones, beneficiarios, cuentas bancarias, plazos, sanciones— pero que todavía no tiene la última capa de reglamentación que la Secretaría de Deportes debe dictar para que una empresa o un club puedan efectivamente presentarse.
Qué permite el régimen
La Ley distingue dos roles. El mecenas aporta al financiamiento de un proyecto deportivo sin nada a cambio. El patrocinador aporta con derecho a difundir esa condición —su marca asociada al proyecto, según lo que acuerden las partes—. Del otro lado, puede ser beneficiario un club de barrio, un proyecto de infraestructura deportiva, un deportista federado o que representó a la Ciudad en una competencia, un equipo, un entrenador, un proyecto de inclusión social en un barrio vulnerable, un programa de capacitación en gestión deportiva o un proyecto de investigación en la materia. Ocho categorías en total, bastante más amplias de lo que suena a primera vista.
El incentivo real está en el tratamiento fiscal: el aporte se puede imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —80% para proyectos generales de personas jurídicas, y 100% cuando el proyecto es de inclusión social o el beneficiario es una persona humana—, con un tope del 20% de lo que la empresa determinó de IIBB el año anterior (10% si está categorizada como Gran Contribuyente por AGIP). El cupo fiscal total del régimen para todo 2026 ronda los $1.188 millones —limitado y de asignación anual, no una franquicia abierta.
La ley ya define qué se puede hacer. Lo que todavía no existe es el trámite para hacerlo.
Lo que la ley no soluciona sola
El diseño tiene más letra chica de la que parece. Hay un tope de ingresos para que un deportista pueda ser beneficiario (no puede ganar más de cinco salarios mínimos por mes por su actividad). Hay una prohibición expresa para que el dueño de una empresa "patrocine" con beneficio fiscal al club o al deportista de su propio círculo familiar. El beneficio fiscal desaparece si la marca patrocinadora es de bebidas alcohólicas, tabaco o energizantes. Y el dinero no pasa nunca por manos privadas: se deposita en cuentas específicas del Banco Ciudad y de la Tesorería porteña, y recién se libera cuando el proyecto juntó el 80% de lo aprobado y hay un acuerdo firmado entre las partes —un contrato civil y comercial, no un convenio administrativo, del que la Ciudad no responde en absoluto.
Nada de esto es intuitivo para quien lo lee por primera vez, y ese es exactamente el punto: la ley resuelve el marco, pero no resuelve el caso concreto de una empresa y un club que quieren empezar a trabajar juntos.
Lo que falta: la letra chica de la Secretaría de Deportes
El Decreto 96/26 aprobó el mecanismo general, pero delegó en la Secretaría de Deportes —la Autoridad de Aplicación del régimen— una lista larga de definiciones operativas: cómo se acredita la presencia de un proyecto en la Ciudad, qué documentación tiene que presentar cada parte, cómo se arma y publica el listado de proyectos vigentes, qué tipo de garantías se piden, cómo se instrumenta en la práctica la imputación fiscal junto con AGIP. Revisado el Boletín Oficial de la Ciudad al momento de escribir esta nota, esas resoluciones todavía no salieron. El régimen tiene ley y decreto; no tiene, todavía, un procedimiento formal abierto para presentarse.
Es una ventana más que un obstáculo. Cuando la Secretaría de Deportes termine de reglamentar, la información va a circular rápido entre quienes ya venían siguiendo el tema. Entenderlo desde ahora —qué exige la ley, qué conviene resolver antes de firmar cualquier acuerdo, cómo estructurar el aporte según el tipo de proyecto— es la diferencia entre salir a jugar cuando se abra la cancha o enterarse seis meses después.
Dónde entra el asesoramiento
El régimen conecta, en los hechos, a tres actores que no suelen hablar el mismo idioma: una empresa que quiere invertir en el deporte de forma ordenada y con un beneficio fiscal real, un club o un deportista que necesita esos fondos y no siempre tiene la estructura para tramitarlos, y una norma pública con requisitos, plazos y sanciones que hay que conocer de los dos lados de la mesa. Ahí es donde tiene sentido un asesoramiento que entienda el negocio de la empresa, la realidad institucional del club y el texto de la ley al mismo tiempo —y que ayude a diseñar el vínculo antes de que se convierta en un problema legal o fiscal.
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