Derecho deportivo · 20 de julio de 2026
RRC Sports c. FIFA: el TJUE no tira ni valida los topes de comisiones — y deja la decisión más importante en manos de un tribunal alemán
El fallo que iba a decidir el futuro de las comisiones de los agentes no dijo ni sí ni no. Dijo algo más útil: en qué terreno se juega cada pelea. Y movió la de los topes a otra cancha.
El 16 de julio de 2026, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) dictó su sentencia en el caso RRC Sports c. FIFA (asunto C-209/23), cerrando —por ahora— el arco que había abierto una semana antes con ROGON c. Federación Alemana (C-428/23). Si ROGON fijó la vara con la que se mide a las federaciones, RRC Sports era la prueba de fondo: catorce reglas del Reglamento de Agentes de la FIFA (conocido por su sigla en inglés, FFAR, adoptado en diciembre de 2022) puestas bajo la lupa en cuatro frentes legales distintos —competencia, posición dominante y libre prestación de servicios (artículos 101, 102 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el TFUE) y protección de datos (el Reglamento General de Protección de Datos europeo, el RGPD)—, a partir de una consulta del tribunal regional de Maguncia (el Landgericht Mainz), en Alemania.
La respuesta no fue el sí o el no que el mercado esperaba. El Tribunal no valida ni anula ninguna regla del FFAR de manera definitiva: traza el mapa de análisis para cada frente y devuelve el caso a Maguncia para que aplique ese mapa regla por regla, tal como ya había ocurrido con ROGON. Puede sonar a que no resolvió nada; es lo contrario. Dentro de ese mapa hay definiciones que sí importan, y una sorpresa que cambia el eje de toda la discusión pública sobre los topes.
La sorpresa: los topes de comisiones no son un problema de libre circulación
El dato que ningún titular anticipó: las reglas que fijan cuánto puede cobrar un agente (art. 15 FFAR, el tope de 3-10% según el caso) y las que obligan a volcar información en la plataforma digital de la FIFA no constituyen, para el Tribunal, una restricción a la libre prestación de servicios del artículo 56 TFUE. La razón que da la Corte: el efecto de esas reglas sobre la disposición de un agente a prestar servicios en otro Estado miembro es "demasiado aleatorio e indirecto" como para configurar una traba a esa libertad.
Esto no es un veredicto sobre si el tope es lícito o no —es una decisión sobre qué test le corresponde. Al quedar afuera del análisis de libre circulación, la pelea por los topes se juega enteramente en el terreno de la competencia (arts. 101 y 102 TFUE), donde el Tribunal sí deja abierta la puerta a que sean una restricción, pero exige un análisis mucho más granular que una simple objeción a la libertad de circular.
No hay un sí ni un no a los topes de comisiones. Hay, en cambio, un mapa más preciso que antes.
Lo que sí cae, al menos en su justificación original: la regla de exclusividad
La norma que el Abogado General Emiliou había calificado como la más problemática en sus conclusiones de mayo de 2025 —la prohibición de acercarse ("approach") o firmar con un cliente que ya tiene contrato de representación exclusiva con otro agente, salvo en los últimos dos meses de ese contrato (art. 16.1.b y c FFAR)— recibe un golpe concreto, aunque no mortal.
FIFA había justificado esta regla invocando la necesidad de garantizar la estabilidad contractual entre el agente y su cliente. El Tribunal responde que ese objetivo es de naturaleza puramente económica —distinto del objetivo de asegurar la continuidad de los contratos entre jugadores y clubes por el buen desarrollo de las competiciones— y que, como tal, no puede justificar una traba a la libre prestación de servicios. La FIFA no puede blindar los ingresos de los agentes incumbentes invocando la competencia entre colegas como si fuera un interés general.
Pero la puerta no se cierra del todo: el Tribunal deja en manos del tribunal de Maguncia determinar si, más allá de ese argumento económico ya descartado, la FIFA puede sostener la regla en otros objetivos no económicos —por ejemplo, proteger a jugadores sin experiencia— que superen el test de proporcionalidad. La norma más resistida del reglamento queda sin su defensa principal, pero técnicamente sigue viva a la espera de esa segunda oportunidad.
FIFA, tratada como dominante — y bajo la lupa del artículo 102
El Tribunal parte de que FIFA puede considerarse en posición dominante tanto en el mercado de los servicios de agentes para transferencias internacionales de jugadores y entrenadores como en el mercado laboral de esos mismos jugadores y entrenadores, y sobre esa base habilita el examen del artículo 102. La comprobación definitiva de esa posición —y de si hubo o no abuso— queda, de todos modos, en manos del tribunal alemán.
La Corte da una señal de alerta concreta: si FIFA usara sus poderes reglamentarios, de control y de sanción para limitar, orientar o disciplinar el desarrollo de la competencia en el mercado de agentes en función de sus propios intereses económicos o de los intereses comerciales de las ligas centralizadas y los clubes afiliados, eso podría calificarse como abuso de exclusión —incluso si el efecto se produce en mercados conexos o vecinos al que FIFA controla directamente. También deja planteada la posibilidad de un abuso de explotación: los agentes no le venden nada a FIFA, pero deben pagarle cuotas anuales y de examen para poder operar, lo que los expone a esa dependencia. Ninguna de las dos vías se resuelve en esta sentencia: ambas quedan para el análisis detallado, completo y global que debe hacer el tribunal alemán.
El resto del reglamento: la pelota vuelve a Maguncia bajo el mismo test de ROGON
Para el resto de las reglas —representación múltiple, licencia con antecedentes limpios, plazos de los contratos de representación— el Tribunal confirma que el FFAR puede calificarse como una decisión de asociación de empresas capaz de afectar el comercio entre Estados miembros, y que no puede excluirse que algunas de sus reglas sean restricciones de la competencia por objeto o por efecto. Corresponde al tribunal de Maguncia decidirlo, aplicando exactamente el mismo test que fijó ROGON el 9 de julio: objetivo legítimo de interés general, necesidad y proporcionalidad, evaluado por bloques de disposiciones y no en bloque.
Un matiz interesante para el bando de FIFA: incluso las reglas que restringen la competencia "por objeto" pueden salvarse con una exención del art. 101.3 TFUE si superan cuatro condiciones acumulativas (ganancias de eficiencia, parte equitativa para los usuarios, indispensabilidad, no eliminación de la competencia efectiva). Y el Tribunal apunta algo que juega a favor de esa exención: limitar la capacidad de los agentes de aprovechar "anomalías de mercado" podría en sí mismo generar ganancias de eficiencia, porque corregir una falla de mercado normalmente las genera. Es, otra vez, una posibilidad —no una conclusión— que el tribunal nacional deberá verificar.
RGPD: no toda sanción es publicable, pero las graves sí
Sobre la obligación del art. 19 FFAR de que FIFA publique todas las sanciones aplicadas a agentes y clientes, el Tribunal aplica el test de interés legítimo del art. 6.1.f RGPD y llega a una conclusión matizada: divulgar y publicar sanciones puede ser una forma válida de restaurar la confianza en el mercado y facilitar que los perjudicados ejerzan su derecho a reparación —por lo tanto, puede superar el balance de intereses cuando se trata de sanciones de cierta gravedad. Pero la regla tal como está redactada en el FFAR exige divulgar cualquier sanción, sin importar su gravedad, y eso sí viola el principio de minimización de datos: es desproporcionado exponer a un agente por una falta menor de la misma manera que por una grave.
Qué significa esto para el mercado
No hay un "sí" ni un "no" a los topes de comisiones. Hay, en cambio, un mapa más preciso que antes: el tope y las obligaciones de la plataforma digital quedan fuera del terreno de la libre circulación y se juegan enteramente en competencia; la regla de exclusividad pierde su justificación principal pero no está muerta; FIFA es tratada como dominante a los efectos del análisis —con la comprobación final delegada en el tribunal alemán— y queda bajo advertencia expresa sobre el uso de sus poderes regulatorios; y la divulgación de sanciones tiene que graduarse por gravedad para ser válida.
El tribunal de Maguncia tiene ahora la tarea que el TJUE le dejó a su par alemán en ROGON: aplicar este estándar regla por regla, con el mismo grado de escrutinio. La batalla por el dinero de las transferencias sigue sin resolverse del todo — pero ya tiene, por primera vez, un mapa jurídico completo para dirimirse.
Un espejo para leer de este lado del Atlántico
El fallo es europeo y no es fuente de derecho en la Argentina: interpreta el derecho de la Unión Europea y obliga al tribunal alemán que hizo la consulta, no a un juez argentino. Nadie puede invocar RRC Sports como jurisprudencia local. Pero funciona como espejo, porque la actividad de los agentes también está regulada de este lado —la Argentina tiene desde 2026 su propio reglamento nacional de agentes— y las tres preguntas que el Tribunal puso sobre la mesa encuentran, en nuestro derecho interno, respuestas propias que conviene tener a la vista.
La divulgación de sanciones dialoga con la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que exige que los datos tratados sean "ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos" en relación con su finalidad (art. 4) y reserva el tratamiento de antecedentes a las autoridades públicas competentes (art. 7). Toda restricción a la competencia entre agentes entra en el radar de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, que alcanza incluso a las asociaciones sin fines de lucro. Y cualquier regla que limite a un profesional habilitado el ejercicio de su actividad roza el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita.
Ninguna de estas preguntas tiene todavía una respuesta firme en la Argentina. Pero conviene hacérselas en frío, ahora —antes de que las plantee un expediente—, porque el estándar europeo, aunque no nos obligue, ilumina exactamente los puntos donde nuestro propio derecho tiene algo que decir.
Hablemos de tu proyecto.
Respondo dentro de las 24 horas.