Derecho deportivo · 9 de julio de 2026
El TJUE le puso condiciones a las federaciones que regulan agentes. La sentencia grande llega el 16.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el reglamento de agentes de la Federación Alemana de Fútbol. No es la sentencia que define el negocio de la representación. Esa llega en siete días.
El 9 de julio de 2026, la Sala Quinta del TJUE dictó sentencia en el caso ROGON c. Federación Alemana de Fútbol (asunto C-428/23), a partir de una consulta del máximo tribunal alemán. El litigio, iniciado por agencias de representación como ROGON contra la Federación Alemana (DFB), cuestionaba el reglamento de intermediarios que la federación aplica desde 2015: registro obligatorio, sometimiento a la jurisdicción federativa, prohibición de participar en el producto de transferencias futuras, prohibición de cobrar comisión por transferencias de menores y deberes de divulgación de honorarios. La pregunta de fondo: ¿puede una federación imponer reglas a los agentes —que no son sus miembros— sin violar el derecho de la competencia europeo?
Las federaciones pueden regular a los agentes. Pero cada regla tiene que defenderse sola, y ninguna puede eliminar la competencia.
Para entender la magnitud de este fallo, hay que recordar que la propia FIFA se vio obligada a poner en pausa la aplicación de gran parte de su Reglamento sobre Agentes de Fútbol (FFAR). Ante la catarata de medidas cautelares en distintos países, el ente rector suspendió a fines de 2023, temporalmente y a nivel global, los artículos más controvertidos —especialmente los topes de comisiones y la regla de "quien contrata paga"—, precisamente a la espera de que el TJUE se expidiera.
Con la resolución de esta semana, ese período de incertidumbre empieza a despejarse. Pero el capítulo decisivo llega el 16 de julio, cuando la misma Sala Quinta falle en RRC Sports c. FIFA (C-209/23), el caso que ataca de manera directa las reglas económicas del FFAR.
Luz verde a la potestad de regular. El tribunal dictaminó que las federaciones deportivas pueden, en principio, regular la actividad de los agentes aunque estos no sean sus miembros. Estas reglas no son automáticamente anticompetitivas: pueden estar justificadas si persiguen objetivos legítimos de interés público, como proteger la integridad de las competiciones y a los propios jugadores.
Pero con un test estricto. La justificación exige que cada regla sea idónea para el objetivo, necesaria —que no exista una medida menos restrictiva igual de eficaz— y proporcionada, sin llegar a eliminar la competencia en el mercado de la representación.
Y el examen es quirúrgico, no en bloque. El TJUE aclaró que el análisis se hace por conjuntos de disposiciones según el objetivo que persiguen: cada grupo de reglas tiene que defenderse por sí solo. Un reglamento no se salva ni se cae entero.
La última palabra la tienen los tribunales nacionales. El caso vuelve ahora al Tribunal Federal alemán, que deberá aplicar ese estándar regla por regla. El TJUE fijó el marco; no validó ni anuló ninguna disposición concreta.
El fallo representa una victoria parcial para la FIFA y sus federaciones afiliadas: legitima su rol como reguladoras de una actividad privada vinculada a su ecosistema. Pero no resuelve la disputa comercial. Las medidas económicas más resistidas por los agentes —cuánto pueden cobrar y quién debe pagarles— no eran objeto de este expediente, y se juegan en la sentencia del 16 de julio.
La antesala del 16: lo que ya sabemos
Hay un dato que conecta ambos casos más allá del calendario: el mismo Abogado General, Nicholas Emiliou, presentó sus conclusiones en ROGON y en RRC Sports el mismo día —el 15 de mayo de 2025— y dejó escrito que los dos reglamentos son "en gran medida similares", al punto de recomendar que sus dictámenes se lean en conjunto. No son dos expedientes que coinciden en fecha: son el mismo razonamiento jurídico puesto a prueba en dos frentes.
RRC Sports es un caso más grande que ROGON. La consulta del tribunal de Maguncia no se limita al derecho de la competencia: pone bajo examen catorce reglas del FFAR en cuatro frentes legales distintos — prácticas colusorias, abuso de posición dominante de la FIFA, libre prestación de servicios y hasta protección de datos, por la obligación de los agentes de volcar sus contratos y honorarios en una plataforma de la FIFA parcialmente visible para clubes, jugadores y agentes rivales.
El Abogado General ya dejó señales. Sobre el famoso tope de comisiones, Emiliou hizo una observación que incomoda a ambos bandos: como se calcula en porcentaje del salario o de la transferencia —valores que no tienen techo—, funciona más como un "precio máximo dinámico" que como un tope rígido, y no puede condenarse de plano sin un análisis profundo de sus efectos reales. En cambio, fue tajante con una regla mucho menos comentada: la prohibición de acercarse a clientes que ya tienen contrato de exclusividad con otro agente le parece intrínsecamente contraria a la competencia, sin justificación posible.
Una advertencia para calibrar expectativas. El Tribunal no está obligado a seguir a su Abogado General —en Superleague no lo hizo—, y aun después del 16 la aplicación concreta quedará en manos de los tribunales nacionales, igual que en ROGON. La sentencia no va a ser un "sí o no" a los topes: va a ser la vara con la que se los mida. Pero es la vara que le faltaba al mercado.
Las federaciones pueden exigir registros y someter la actividad a sus reglas, siempre que superen el test de proporcionalidad que Europa acaba de fijar. La batalla por el dinero está lejos de terminar — y ya tiene fecha. Vuelvo con el análisis del fallo que la define, en siete días.
Hablemos de tu proyecto.
Respondo dentro de las 24 horas.